ESTA LEY ESTA BASADA Y FUNDAMENTADA EN ESTÁNDARES Y PRINCIPIOS INTERNACIONALES, TALES COMO:
- BUENA FE
- ENFOQUE DIFERENCIAL
- DIGNIDAD
EL CONCEPTO VICTIMA NO SERA DISCRIMINANTE, VICTIMA SERA TODO AQUEL QUE SUFRA DAÑO COMO CONSECUENCIA DE VIOLACIONES DE LAS NORMAS DE DERECHOS HUMANOS O INFRACCIONES AL DIH, INDEPENDIENTE DE QUIEN FUESE EL VICTIMARIO.
PARA SER COHERENTES CON LOS SUCESOS COLOMBIANOS, EN EL CUAL SE DEBE RESPONDER A LOS CASOS MAS GRAVES DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y NO A TODOS LOS CASOS, Y ASÍ SE CONCLUYO QUE SE COBIJARÍAN LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO Y POSTERIORES AL 1° DE ENERO DE 1985. LA RESTITUCIÓN COBIJARA DESPOJOS POSTERIORES AL 1° DE ENERO DE 1991.
DE TODAS MANERAS LAS VICTIMAS POSTERIORES AL AÑO DE 1985, ACCEDERÁN A LA REPATRIACION SIMBÓLICA Y A LA GARANTÍA DE NO REPETICIÓN.
MEDIDAS DE ASISTENCIA:
se establece preferencia en asistencia a las victimas en materia de Salud, Educación y Subsidio para cubrir los gastos funebres de las personas que mueran como consecuencia del conflicto.
AYUDA HUMANITARIA...
MEDIDAS DE REPARACION:
El proyecto establece 5 componentes de la reparacion integral a los cuales tienen acceso las victimas:
- RESTITUCION DE TIERRAS
- INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA
- REHABILITACION
- SATISFACCION
- GARANTIAS DE NO REPETICION
EL PROYECTO DE LEY DEMANDA UNA NUEVA INSTITUCIONALIDAD:
ASÍ CON TODO LO EXPLICADO ANTERIORMENTE, SE ESPERA QUE UNA Y CADA UNA DE LAS VICTIMAS SEA COBIJADA E INDEMNIZADA Y QUE CON ESTO SE COMIENCE A PONER "FIN AL CONFLICTO ARMADO"
TOMADO Y BASADO EN EL ARTICO EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DEL INTERION Y DE JUSTICIA
HE DICHO!